Se termina el CFD (Medios Propios) en Diciembre 2013Featured
Como lo hemos venido señalando hace unos meses... el SAT ha anunciado formalmente el 31 de Mayo de 2013 que se termina el uso de CFD (medios propios) y todos los contribuyentes dentro de este esquema deben migrar a CFDI teniendo de plazo hasta el 31 de Diciembre de 2013. En cuanto a CBB (Facturas impresas), sólamente las personas con ingresos iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.
Anexamos el fundamento legal y comentamos que FiscoClic puede apoyar en cualquier situación para conectar sus sistemas actuales para emitir CFDI, o bien brindar el servicio web para facturar electrónicamente con CFDI. Tenemos disponibles interfaces para cualquier lenguaje o solución para todas las industrias. Es ampliamente recomendable que no te esperes al último momento para realizar ésta migración.
2A RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo. (Se deroga)
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En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
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CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.
Sección II.2.6.2. (Se deroga)
Procedimiento para expedir CFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1. (Se deroga)
Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP
II.2.7.2. (Se deroga)
Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3. (Se deroga)
Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5. (Se deroga)
Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.7.6. (Se deroga)
Transitorios
Décimo Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.
Décimo Cuarto.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
¿Cómo migrarme a CFDI?
En resumen, como todos sabemos era un hecho que se realizara esta situación para migrar CFD a CFDI México y se terminara el esquema de medios propios, por lo que tenemos de plazo hasta el 31 de Diciembre del 2013 y el SAT no va a dar prorroga, y por ello nuestra primer recomendación es migrar tus sistemas para factura electrónica CFDI mucho antes del 31 de diciembre, ya que por la carga de trabajo puede ser que los proveedores no soporten dicha demanda en los últimos días.
Para todos aquellos que tienen aún el esquema de CBB y tengan ingresos por mas de $250,000 pesos al año es necesario que adquieran un sistema para generar sus facturas electrónicas en CFDI, por lo que te recomendamos evaluar muy bien al proveedor que piensas contratar. Si quieres conocer nuestras recomendaciones da clic aqui. FiscoClic te ofrece la mejor solución.
La ventaja de migrarte a CFDI es que ya no tendrás que mandar reportes mensuales al SAT por que todo ya será en tiempo real.
Recomendaciones para migrar de CFD a CFDI
Ahora que se termina el plazo para usar CFD te recomendamos que evalúes muy bien si tu proveedor actual tiene un buen servicio (si tu tienes actualmente un sistema en CFD) ya que es totalmente diferente el generar facturas por CFDI. La principal característica de CFDI es que realizarás tus facturas con una conexión a internet y esto quiere decir que se realizará la certificación de tu comprobante en el momento que das clic en "generar factura". Si tienes un sistema que en CFD da muchos problemas entonces busca otra opción.
Esto también quiere decir que si tus proveedores te cobraron en un inicio licencias, ahora es probable que te van a cobrar también timbrado!!! Entonces busca una solución que no te cobren ni licencias, tenga soporte ilimitado y actualizaciones sin costo adicional.
¿Cómo puede ayudarme FiscoClic?
Nosotros en Fiscoclic podemos asesorarte con toda la información sobre este aspecto, puedes preguntarnos y ponernos tu caso para que te demos la consultoría totalmente gratis de facturacion electronica. Contáctanos en el CHAT de esta página que se encuentra en el menú superior de esta misma pagina. Conoce también nuestra experiencia en informar.
Si deseas conocer un poco más de las implicaciones de la migracion de CFD a CFDI, consulta nuestro tema Migracion CFDI en este mismo blog.
Para consultar la resolución completa, entre en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_24201.html