Contabilidad ElectronicaFeatured
¿Qué es la contabilidad electrónica o contabilidad en línea?
Es el mecanismo por medio el cual los contribuyentes enviarán la siguiente información al SAT:
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Catálogo de cuentas del periodo
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Balanzas de comprobación mensual y del cierre del periodo (saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital y resultados)
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Pólizas del periodo(Si el SAT lo solicita: Transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.)
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Auxiliar de folios de comprobantes fiscales. En caso de Acto de Fiscalización; Fiscalización Compulsa; Devolución; Compensación
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Auxiliar de cuenta y subcuenta. En caso de Acto de Fiscalización; Fiscalización Compulsa; Devolución; Compensación
¿Cómo se envía la contabilidad electrónica al SAT?
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con la firma electrónica vigente (FIEL).
¿Quién debe enviar su contabilidad electrónica al SAT?
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En Enero 2015. Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos
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En Enero 2016. Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos así como Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016
Tipo de contribuyentes | Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación: |
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Sistema financiero | Enero 2015 |
Personas Morales y Personas Físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero 2015 |
Personas Morales y Personas Físicas con ingresos acumulables menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero 2016 |
Personas Morales y Personas Físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente | Enero 2016 |
Personas Morales con fines no lucrativos | Enero 2016 |
Personas Morales y Personas Físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016 | Enero 2016 |
¿En qué formato se envía la contabilidad electrónica?
El formato es en similar al que ya funciona para las facturas electrónicas; archivos con terminación .xml. Ésta especificación se encuentra en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicado por el SAT. El contribuyente o los despachos contables pueden contratar un sistema que ya genere este tipo de archivos como FiscoClic www.fiscoclic.mx a partir de las pólizas y el catálogo de cuentas capturados en el sistema.
Los archivos XML a enviar se nombrarán de la siguiente forma:
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El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones)
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Año (Año al que corresponde la información) (4 caracteres)
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Mes (Mes al que corresponde la información) (2 caracteres)
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Identificador (CT= CATÁLOGO DE CUENTAS, PL= PÓLIZAS, BN=BALANZA DE COMPROBACIÓN NORMAL, BC= BALANZA DE COMPROBACIÓN COMPLEMENTARIA, XC=AUXILIAR DE CUENTAS, XF=AUXILIAR DE FOLIOS)
Al final los archivos deben comprimirse en un archivo .zip (se puede hacer en Windows) o si no cuenta con él, puede usar otros programas gratuitos.
Notas:
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El catálogo de cuentas y las balanzas deben enviarse mínimo a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta nivel 1).
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Para las balanzas de cierre del ejercicio (mes 13) se deben incluir las cuentas de balance, resultados y de orden que reflejen los ajustes o reclasificaciones que los contribuyentes realizaron.
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En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
¿Cuándo se debe enviar la balanza de comprobación?
- Personas Morales: A más tardar el día 25 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
- Personas Físicas: A más tardar el día 27 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente
El contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.
¿Cómo me ayuda FiscoClic a cumplir con ésta disposición?
El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica. FiscoClic te ayudará a cumplir con la contabilidad electrónica de forma muy sencilla con TODOS los requerimientos del SAT con las siguientes funcionalidades:
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Registrar pólizas de forma muy sencilla
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Manejar contabilidad global o por sucursales
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Registrar en automático la facturación electrónica a la contabilidad
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Registrar las facturas recibidas a la contabilidad
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Exportar el catálogo de cuentas (De acuerdo al Anexo 24)
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Exportar la balanza de comprobación (De acuerdo al Anexo 24)
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Exportar la información de pólizas generadas (De acuerdo al Anexo 24)
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Generar la DIOT (Declaración Informativa para Operaciones con Terceros)
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Importar tu información desde otros sistemas contables con 'un solo clic'
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Asociar el catálogo de cuentas que manejas actualmente con las nuevas cuentas del SAT y sus códigos agrupadores.
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Visualizar todos los reportes ejecutivos necesarios para la toma de decisiones
Lo más importante, tendrás toda tu información fiscal centralizada y accesible mediante cualquier dispositivo (PC, tablets, celulares) en cualquier lugar en cualquier día del año sin depender de una persona, un correo o una computadora.
¿Cómo resguardo de la contabilidad electrónica?
Es responsabilidad del contribuyente resguardar en medios electrónicos todos los archivos XML generados en sus sistemas al igual que se realiza con las facturas electrónicas; independientemente del sistema o plataforma utilizados, ya sea que se instale en una computadora o sea accesible por internet. El soporte documental físico debe estar en el domicilio fiscal disponible para las autoridades.
CFF Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
Con FiscoClic en todo momento se tienen disponibles los tutoriales de operación y no necesitas depender de un equipo cuando la autoridad lo solicite ya que el contribuyente les puede dar acceso y ellos mismos pueden ejercer sus facultades de comprobación en caso de requerirlo.
Muchísima gente usa Excel para su contabilidad y claramente no tendrá los “diagramas de Excel” ni de su funcionamiento porque es una herramienta “intuitivo” mucho menos fijarse en el sistema operativo que el contribuyente tiene, si es Windows, Linux, MAC. Las autoridades (SAT/auditores) tampoco necesitan a un contador que les indique cómo consultar una balanza de comprobación en Excel; únicamente envían el archivo y cumplen con la disposición ya que ésta habla de la disponibilidad de la información.
CUIDADO…..No hay que confundir la ley con el hecho de que se “deba” tener un sistema instalado en una computadora específica para cumplir. ESTO ES FALSO. La regla en el CFF habla de la disponibilidad de la información y no de la arquitectura técnica de un sistema en específico, un proveedor o un sistema operativo.
¿Debo timbrar la contabilidad electrónica al igual que las facturas?
Hasta el momento no se ha definido la obligatoriedad de timbrar, solamente se ha definido el formato / layout, las fechas y el medio de envío adicional a que se firmará dichos archivos con la FIEL del contribuyente.
Igualmente, se ha planteado la posibilidad de que los sistemas informáticos puedan enviar la contabilidad en automático a una nueva figura que es el prestador de servicios de recepción de documentos digitales PSRDD para que éste a su vez la envíe al SAT como alternativa al buzón tributario. Sin embargo, está en proceso y por el momento el contribuyente subirá manualmente sus archivos XML de la contabilidad electrónica al SAT por medio del buzón tributario. Para conocer más de ésta nueva figura de PSRDD da clic AQUI
Amparo Contabilidad electronica
En Noviembre 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó lo siguiente: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En detalle se indica que existe una contradicción de tesis misma que detalla que no procede decretar la medida cautelar referida contra los efectos y consecuencias del precepto mencionado, al no colmarse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónica de la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo.
Te invitamos a que revises los siguientes documentos SCJN_SUSPENSION_AMPARO_Contabilidad_Electronica.pdf y SCJN_Contradiccion_de_tesis_Contabilidad_Electronica.pdf Igualmente en días pasados se há resuelto dicha contradicción de Tesis y se otorgarán suspensiones a contribuyentes que se hayan amparado correctamente; no quitando las responasbilidades y obligaciones para con el SAT. .
¿Cuánto cuesta la contabilidad electrónica en FiscoClic?
Se tendrá el modelo de “pago por uso”. No existen cobros de licencias ni pagos anuales, ni costos de actualizaciones. Sólo se cobrarán las transacciones que den valor a tu negocio. Tenemos paquetes para el módulo de contabilidad electrónica desde $ 90.00 MXN + IVA al Año.
¿Qué pasa si no se envía la contabilidad electrónica?
Para la reforma planteada en 2016 que ya fué aprobada por la cámara de diputados, se está indicando la modificación al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación en su fracción XLI, ya se contempla una sanción a los tributarios incumplidos que no presenten la contabilidad electrónica entre los 5 mil y 15 mil pesos por archivo no enviado o incorrecto.
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Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:
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XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.
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Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
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XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
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III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
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Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
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II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III